TRANSPARENCIA ALMOLOYA DE JUÁREZ
INSTRUCCIONES: DA CLIC A LA FRACCIÓN QUE DESEAS CONSULTAR DE LOS ARTICULOS 12 Y 15 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ARTÍCULO 12.- Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente:
Fracción II.- Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado.